REP en “Proceso de Cancelación” en 2026: fundamento fiscal y qué significa en CONTPAQi

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A partir del 1 de enero de 2026, muchos usuarios de CONTPAQi han notado que al cancelar un Recibo Electrónico de Pago (REP) aparece el estatus:

“En proceso de cancelación”

Esto no es un error del sistema, sino la correcta aplicación de un cambio fiscal establecido por el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

¿Dónde está el fundamento legal?

El cambio se basa en la modificación y aplicación de la:

Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025
Vigente a partir del 1 de enero de 2026

Esta regla establece que ciertos CFDI no pueden cancelarse sin aceptación del receptor, entre ellos:

  • CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (REP)
  • CFDI con Carta Porte
  • CFDI relacionados con hidrocarburos, entre otros

En consecuencia, el SAT ahora exige que el receptor acepte expresamente la solicitud de cancelación para que el comprobante quede oficialmente cancelado.

¿Por qué aparece “En proceso de cancelación”?

Porque el flujo fiscal ahora es:

  1. El emisor solicita la cancelación.
  2. El SAT notifica al receptor.
  3. El receptor debe aceptar.
  4. Mientras no exista respuesta, el SAT mantiene el estatus como “En proceso de cancelación”.

Hasta que el receptor no acepte, el CFDI sigue vigente fiscalmente.

¿Qué pasa en los sistemas CONTPAQi?

Todos los sistemas CONTPAQi (Comercial Premium, Factura Electrónica, Vende, Start/Pro.):

✔ Ya están actualizados conforme a la RMF 2026
✔ Cumplen en tiempo y forma con esta validación
✔ Reflejan correctamente el estatus enviado por el SAT
✔ No permiten “forzar” cancelaciones fuera de la ley

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