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Fundamento retención 1.25 RESICO

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Tabla de contenidos

¿Qué es RESICO?

Es el régimen fiscal del SAT (El Régimen Simplificado de Confianza – 626) que entró en vigencia el 01 Enero 2022 y ofrece muchas facilidades para los nuevos y actuales emprendedores, principalmente los que están registrados como personas físicas.

¿Qué son los AGAPES?

Son las actividades económicas del sector primario, tales como Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.

¿Quienes están obligados a la retención del 1.25 y cuál es su fundamento legal?

Como lo marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 113 J las Personas Físicas de RESICO que emitan CFDI Ingresos deberán considerar una retención realizada por las Personas Morales, del 1.25%. Para los RESICOS a que se refiere la regla 3.13.29 no aplica esta validación.

3.13 29.- Para los efectos del artículo 113 J de la Ley del ISR, cuando las Personas Físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades AGAPES realicen operaciones derivadas de estas actividades con Personas Morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25 por los pagos realizados a las citadas Personas Físicas.

Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, cuando las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, realicen operaciones derivadas de estas actividades con personas morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas personas físicas. Lo anterior, siempre que dichos ingresos se encuentren exentos en términos de lo dispuesto por el artículo 113-E, noveno párrafo de la citada Ley y en el CFDI que ampare la operación, las personas físicas señalen en el atributo “Descripción”, lo siguiente: “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”. LISR 113-E, 113-J

Artículo 113 E. Las Personas Físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el ISR en los términos establecidos en esta Sección (RESICOS), siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de 3,500,000.

Fundamento

Para mayor información, consulta el documento emitido por el SAT

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/rmf/RMF_2023-27122022.pdf

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Escenarios frecuentes en sistemas CONTPAQi® "Retención 1.25"

  1. Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene actividad económica de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140224 – El valor 001 (ISR) en el atributo «Impuesto» del nodo hijo «Retención» del elemento «Retenciones» a nivel Concepto no debe existir”.

  2. Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene actividad económica de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140225 – Debe existir el valor 001 (ISR) y en el atributo “TasaOCuota” se debe registrar el valor 0.0125 en el atributo “Impuesto” del nodo hijo “Retención” del elemento “Retenciones” a nivel Concepto”.

  3. Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, NO tiene actividad económica de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140224 – El valor 001 (ISR) en el atributo «Impuesto» del nodo hijo «Retención» del elemento «Retenciones» a nivel Concepto no debe existir”.

  4. Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene varias actividades económicas en el cual el mayor porcentaje es de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140224 – El valor 001 (ISR) en el atributo «Impuesto» del nodo hijo «Retención» del elemento «Retenciones» a nivel Concepto no debe existir”.

  5. Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene varias actividades económicas en el cual el mayor porcentaje es de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140225 – Debe existir el valor 001 (ISR) y en el atributo “TasaOCuota” se debe registrar el valor 0.0125 en el atributo “Impuesto” del nodo hijo “Retención” del elemento “Retenciones” a nivel Concepto”.

 

Recomendación

Los sistemas de CONTPAQi® están apegados en las reglas proporcionadas por la autoridad, además con base a lo anterior y que existen una serie de criterios que se deben cumplir para poder ser susceptible al timbrado o no de la retención, se recomienda levantar un caso ante el SAT indicando las condiciones que tiene actualmente el cliente.

¿Dónde hago la aclaración de mi caso ante el SAT?

Ingresar a la siguiente página y seguir los pasos indicados sobre la misma.

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/32846/presenta-tu-aclaracion-como-contribuyente

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